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Lista Inidicativa

La lista indicativa constituye un inventario de los bienes que cada Estado Parte tiene la intención de considerar para la presentación de candidaturas en los años siguientes.

Se alienta a los Estados Partes para que presenten en su lista las propiedades que se consideran como culturales y/o naturales como patrimonio de valor universal excepcional y, por tanto, adecuado para su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial.

Los Estados Partes deben preparar sus listas indicativas con la participación de una amplia variedad de sectores interesados, incluidos los administradores de sitios, gobiernos locales y regionales, las comunidades locales, ONG y otros interesados y los asociados.

Los Estados Partes deben presentar la lista, que no debe considerarse exhaustiva, al Centro del Patrimonio Mundial, de preferencia, al menos, un año antes de la presentación de cualquier propuesta.  A los Estados Partes se les anima para que examinen y presenten su lista indicativa como mínimo cada diez años.

Los Estados Partes deben presentar sus listas utilizando un formato de presentación de lista indicativa, en inglés o francés. Este formato incluye el nombre de las propiedades, su ubicación geográfica, una breve descripción de las propiedades, y la justificación de su valor universal excepcional.

La presentación de candidaturas a la Lista del Patrimonio Mundial no será considerada a menos que el bien propuesto ya haya sido incluido por el Estado Parte en la lista indicativa.

Lista Indicativa propuesta a UNESCO por el Estado de Guatemala

Resultados
Estado Parte: Guatemala
Última Versión: 23/09/2002
Documentos: 18 Propiedades

Listas

Listas de todos los Estados Partes, presentadas de conformidad con las Directrices Prácticas. Fuera de los 185 Estados Partes en la Convención, 164 han presentado una lista indicativa.

El nombre de la propiedad figura en el idioma en que haya sido presentado por el Estado Parte.