PALACIO MUNICIPAL, QUETZALTENANGO

SOBRE EL PALACIO MUNICIPAL

Joya arquitectónica de la ciudad inició su construcción en octubre de 1881 por el arquitecto Domingo Goicolea y Urréjola y el tallador Agatón Boj y se terminó 16 años después la primera fase, en 1897.  Con el terremoto de 1902 el edificio queda seriamente dañado haciéndose necesaria su reconstrucción.  En 1932 se decida la construcción de la parte posterior del edificio.  Este edificio se ha ido construyendo en partes, siendo ya 109 años de su construcción hasta la fecha.

Cuenta con una columnata al frente y dos frontones, en el interior está el escudo de la república de Guatemala en el frontón izquierdo el escudo del estado de los altos que representa actualmente al municipio es estilo historisense con influencia neoclásica sus paredes exteriores son de roca volcánica tallada. En el interior se encuentra el salón de honor municipal que exhibe una pinacoteca del período de los hombres ilustres de la ciudad de 1838 a 1950. 

Protección

Por su alto valor patrimonial se encuentra resguardado por la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación decreto 26-97 además, en el año 2021 se protege con el Escudo Azul de la Convención de la Haya.

CONVENCIÓN DE LA HAYA Y EL ESCUDO AZUL
La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, nace en La Haya (Países Bajos) en el año de 1954, a raíz de la destrucción masiva del patrimonio cultural durante la Segunda Guerra Mundial. Es el primer Tratado internacional con vocación mundial dedicado a la protección del patrimonio cultural en caso de conflicto armado

Para la UNESCO la conservación del patrimonio cultural representa una gran importancia para todos los pueblos del mundo y conviene que ese patrimonio tenga una protección internacional. Como parte de la convención la protección contempla tanto el inventario y registro de los bienes patrimoniales, identificación con el emblema del Escudo Azul de edificios o colecciones relevantes, identificación de refugios, sanciones y otras actividades para la protección de los bienes. 

La convención, de la cual Guatemala es parte, contempla:

  • Abstenerse a exponer mediante el uso de los bienes patrimoniales, sus sistemas de protección y sus proximidades inmediatas para fines que pudieran ocasionar una posible destrucción o deterioro en caso de conflicto armado.
  • No causar cualquier acto de hostilidad respecto a los bienes patrimoniales identificados.

Finalmente, la convención solicita en tiempos de paz adoptar las siguientes medidas de salvaguardia:

  • Preparación de inventarios
  • Planificación de medidas de emergencia para la protección contra incendios o el derrumbamiento de estructuras.
  • Preparación del traslado o protección adecuada en el sitio de bienes muebles
  • Designación de autoridades para la salvaguardia de los bienes culturales.

Participantes del proyecto