PLAZA MAYOR DE LA CONSTITUCIÓN

SOBRE LA PLAZA MAYOR DE LA CONSTITUCIÓN

El parque ocupa el espacio donde se encontraba parte del Real Palacio, lugar donde se firmó el acta de independencia el 15 de septiembre de 1821. El Real Palacio fue destruido por los terremotos de 1917 y 1918 y el terreno se fraccionó en varias fincas.
En este lugar se mandó a edificar el «Palacio del Centenario» en 1921, para celebrar el centenario de la firma del acta de la independencia; a esta obra de carácter conmemorativo se debe el nombre del parque. Aquí se instaló la primera fuente luminosa en Guatemala.
Cuenta con una «Concha Acústica» obra de Rafael Pérez de León. Fue remodelado en 1988, el diseño corresponde a Víctor Quan, Carmen Pokorny y Evelyn Reyna; los encargados de ejecutar la obra fueron Mario Rocasermeño y Carlos González del Pozo.

Protección

Por su alto valor patrimonial se encuentra resguardado por la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación decreto 26-97 además, en el año 2021 se protege con el Escudo Azul de la Convención de la Haya.

CONVENCIÓN DE LA HAYA Y EL ESCUDO AZUL
La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, nace en La Haya (Países Bajos) en el año de 1954, a raíz de la destrucción masiva del patrimonio cultural durante la Segunda Guerra Mundial. Es el primer Tratado internacional con vocación mundial dedicado a la protección del patrimonio cultural en caso de conflicto armado

Para la UNESCO la conservación del patrimonio cultural representa una gran importancia para todos los pueblos del mundo y conviene que ese patrimonio tenga una protección internacional. Como parte de la convención la protección contempla tanto el inventario y registro de los bienes patrimoniales, identificación con el emblema del Escudo Azul de edificios o colecciones relevantes, identificación de refugios, sanciones y otras actividades para la protección de los bienes. 

La convención, de la cual Guatemala es parte, contempla:

  • Abstenerse a exponer mediante el uso de los bienes patrimoniales, sus sistemas de protección y sus proximidades inmediatas para fines que pudieran ocasionar una posible destrucción o deterioro en caso de conflicto armado.
  • No causar cualquier acto de hostilidad respecto a los bienes patrimoniales identificados.

Finalmente, la convención solicita en tiempos de paz adoptar las siguientes medidas de salvaguardia:

  • Preparación de inventarios
  • Planificación de medidas de emergencia para la protección contra incendios o el derrumbamiento de estructuras.
  • Preparación del traslado o protección adecuada en el sitio de bienes muebles
  • Designación de autoridades para la salvaguardia de los bienes culturales.

Dirección

Plaza de la constitución, Zona 1, Ciudad de Guatemala.

Previous slide
Next slide

Participantes del proyecto