Decreto Presidencial 574-56 Artículo 3º

Somos la unidad encargada del control, registro, regulación, inspectoría y autorización de los espectáculos públicos que se presentan en todo el territorio nacional velando por el cumplimiento de la calidad artística, cultural, educativa y moral de cada uno de ellos.

Misión

Somos la dirección responsable de velar por el cumplimiento de las políticas establecidas en la Ley de Espectáculos Públicos; procurando de esta forma la sana diversión de los ciudadanos a través de la calificación, clasificación, inspección y autorización de los espectáculos que se llevan a cabo en todo el territorio nacional.

Visión

Velar por la calidad de los espectáculos públicos que se presentan en toda la república de Guatemala; así como prestar un servicio de asesoría eficiente y transparente a las personas que lo requieran, velando así por el cumplimiento efectivo de la ley para beneficio de la población guatemalteca.

Atribuciones

Artículo 3°, Ley de Espectáculos Públicos

Calificar y autorizar previamente toda clase de espectáculos públicos, sin cuyos requisitos no podrán presentarse.

Calificar y autorizar previamente toda clase de espectáculos públicos, sin cuyos requisitos no podrán presentarse.

Calificar y autorizar previamente toda clase de espectáculos públicos, sin cuyos requisitos no podrán presentarse.

Calificar y autorizar previamente toda clase de espectáculos públicos, sin cuyos requisitos no podrán presentarse.

Calificar y autorizar previamente toda clase de espectáculos públicos, sin cuyos requisitos no podrán presentarse.

Calificar y autorizar previamente toda clase de espectáculos públicos, sin cuyos requisitos no podrán presentarse.

Artículo 6º.  Los calificadores supervisarán todos los espectáculos públicos; y al efecto aplicarán las normas fijadas en los incisos b) y e) del artículo 3º.

Artículo 64º.  La empresa que presente cualquier espectáculo sin obtener previa autorización, será multada con la cantidad de Q.15.00 a Q.5,000.00 según el caso y a criterio de la Dirección de Espectáculos Públicos.

Artículo 66º.  Las violaciones a las medidas de sanidad y seguridad serán multadas con Q.5.00 a Q.5,000.00