TEMPLO DEL ESPÍRITU SANTO

SOBRE EL TEMPLO DEL ESPÍRITU SANTO

La construcción del primer templo católico de Quetzaltenango fue por el obispo Francisco Marroquín, se empezó a construir en 1532, dedicada al Espíritu Santo. Del mismo aún se conservan una fachada el campanario y la capilla de la Virgen del Rosario.  Es de estilo barroco y desde entonces se encuentra en restauración, puesto que el sismo del 9 de febrero de 1853 dañó considerablemente el templo. Por ello el ingeniero Alberto Porta diseñó, al estilo neoclásico, la actual Catedral, inaugurada el 16 de septiembre de 1954.

Este nuevo templo se construye en el mismo lugar de estilo historicista con influencia neoclásica diseñada por el arquitecto  Alberto Porta.  A partir de 1898.  Al inicio fue declarada Parroquia, luego Catedral y en la actualidad es Catedral Metropolitana de los Altos.

Protección

Por su alto valor patrimonial se encuentra resguardado por la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación decreto 26-97 además, en el año 2021 se protege con el Escudo Azul de la Convención de la Haya.

CONVENCIÓN DE LA HAYA Y EL ESCUDO AZUL
La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, nace en La Haya (Países Bajos) en el año de 1954, a raíz de la destrucción masiva del patrimonio cultural durante la Segunda Guerra Mundial. Es el primer Tratado internacional con vocación mundial dedicado a la protección del patrimonio cultural en caso de conflicto armado

Para la UNESCO la conservación del patrimonio cultural representa una gran importancia para todos los pueblos del mundo y conviene que ese patrimonio tenga una protección internacional. Como parte de la convención la protección contempla tanto el inventario y registro de los bienes patrimoniales, identificación con el emblema del Escudo Azul de edificios o colecciones relevantes, identificación de refugios, sanciones y otras actividades para la protección de los bienes. 

La convención, de la cual Guatemala es parte, contempla:

  • Abstenerse a exponer mediante el uso de los bienes patrimoniales, sus sistemas de protección y sus proximidades inmediatas para fines que pudieran ocasionar una posible destrucción o deterioro en caso de conflicto armado.
  • No causar cualquier acto de hostilidad respecto a los bienes patrimoniales identificados.

Finalmente, la convención solicita en tiempos de paz adoptar las siguientes medidas de salvaguardia:

  • Preparación de inventarios
  • Planificación de medidas de emergencia para la protección contra incendios o el derrumbamiento de estructuras.
  • Preparación del traslado o protección adecuada en el sitio de bienes muebles
  • Designación de autoridades para la salvaguardia de los bienes culturales.

Participantes del proyecto