TAK'ALIK AB'AJ

Cómo llegar

El Parque Arqueológico Nacional Tak’alik Ab’aj está ubicado en el Municipio de El Asintal, a 20 km de la Cabecera Departamental de Retalhuleu y a 199 km de la Ciudad de Guatemala (4 horas aproximadamente). Para llegar se sigue la Carretera del Pacífico CA-2 que conduce a la frontera con México atravesando los departamentos de Escuintla, Suchitepéquez y Retalhuleu hasta el km 190.5, en donde se cruza a la derecha por la Ruta Nacional CA-2 Occ hasta llegar al Municipio de El Asintal a 4.5 km y otros 4 km adelante está la entrada al parque. Todo el trayecto está asfaltado transitable todo el año. Desde la frontera Tecún Umán con México se sigue la carretera CA-2 pasando el Municipio de Pajapita (San Marcos) y Coatepeque (Quetzaltenango) hasta el km 190.5.

Reglamento, normas de conducta del visitante
Regulations, visitor conduct rules
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Para que la visita turística sea segura y cumpla con los lineamientos del Parque Arqueológico Nacional para su conservación, se establecen las siguientes normas de conducta según Acuerdo Ministerial 1171-2012:

  1. No botar basura en lugares no autorizados.
  2. Se podrá escalar únicamente a las estructuras permitidas y/o habilitadas para ese fin.
  3. No está permitido manchar ni dañar los monumentos y/o estructuras.
  4. Únicamente se podrá utilizar los senderos habilitados para el visitante.
  5. Todo visitante debe mostrar un comportamiento respetuoso dentro de las instalaciones.
  6. Queda terminalmente prohibido la circulación de vehículos dentro de los Sitios Arqueológicos y Parques nacionales, a excepción de los casos especiales autorizados por la administración.
  7. Queda prohibida toda práctica de actividades deportivas dentro de las áreas arqueológicas, salvo autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
  8. Se prohíbe cualquier tipo de conducta en contra de la moral y las buenas costumbres. Las personas que causaren desorden público y comportamientos inmorales dentro de los Sitios arqueológicos y Parques Nacionales serán retiradas inmediatamente, sin perjuicio de las sanciones que determina la ley.
  9. Se prohíbe el ingreso de bebidas alcohólicas y estupefacientes, así como el ingreso de personas que estén bajo efecto de los mismos.
  10. Se prohíbe dar dádivas (obsequios, regalos) a los guarda recursos y a cualquier persona que labore en los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales.
  11. Se prohíbe fumar dentro del área de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales.
  12. Queda prohibido el ingreso y uso de armas de fuego dentro de las instalaciones de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales.
  13. Se prohíbe cortar, dañar o extraer flora y fauna.
  14. Se prohíbe la colocación de cualquier tipo de publicidad comercial o política dentro de las instalaciones de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales.
  15. Se prohíbe el ingreso de cualquier tipo de equipo de amplificación de sonido, salvo con la autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
  16. Se prohíbe el ingreso de mascotas.
  17. Queda prohibido hacer filmaciones, salvo con la autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
  18. Queda prohibido tomar fotografías o efectuar filmaciones de las ceremonias ancestrales, salvo autorización del guía espiritual que realiza la ceremonia.
  19. Las ventas de artesanías y comida se podrán realizar únicamente en áreas designadas por el ente administrador, con previa autorización de la Dirección General del patrimonio Cultural y Natural.
  20. Se prohíbe la quema de artefactos pirotécnicos.
  21. En caso fortuito de encontrar un hallazgo que constituya Patrimonio Cultural de la Nación, debe informar a la administración de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales.
  22. Queda prohibido la presencia de visitantes dentro de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales, fuera del horario establecido, a excepción que se cuente con autorización de la Dirección General del patrimonio Cultural y Natural.
  23. Queda prohibido el mal uso y/o desperdicio del agua en sanitarios, bebederos y fuentes de agua.
  24. Los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales, que tengan un horario autorizado diferente al horario del presente Acuerdo Ministerial, continuarán aplicando el mismo.